Ley 978 De 2005
(Julio 25)
DIARIO OFICIAL. No. 45.981 - 26 JULIO 2005. Pag. 2
por medio de la cual se institucionalizan los Juegos Deportivos del Caribe
Colombiano y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Institucionalízase los Juegos Deportivos de la Costa Caribe
Colombiana como estímulo a la formación física y espiritual de la juventud
y, expresión de integración e identidad del Caribe Colombiano. Estos juegos
se considerarán como una actividad de fomento, promoción, masificación y
socialización del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo
libre y la educación física.
Artículo 2°. La primera sede de estos juegos será el departamento del
Atlántico y se realizarán a partir del tercer domingo del mes de septiembre
de 2005 cada tres años.
Artículo 3°. Los directores de los institutos de deporte de los
departamentos, distritos o municipios sedes, de conformidad con su
autonomía y atendiendo lo de sus competencias legales, integrarán el Comité
Organizador de los juegos, en el que tendrán asiento con voz y voto el
Director Nacional de Coldeportes o su Delegado. Dicho Comité creará a su
vez un Comité Técnico, en el que tendrá asiento el Comité Olímpico
Colombiano y las Federaciones Deportivas de las disciplinas en las que se
compita en tales juegos.
Artículo 4°. Las siguientes sedes serán definidas por los Directores
Departamentales y Distritales de Deporte o quien haga sus veces y asistirán
con derecho a voz y voto el Director de Coldeportes o su delegado y el
Director del Comité Olímpico Colombiano o su delegado.
Artículo 5°. Para la ejecución de los Juegos Deportivos del Caribe se
utilizarán toda la infraestructura deportiva existente en cada uno de los
departamentos y distritos de la Costa Atlántica, los cuales concurrirán en
su organización y estarán sujetos a las disponibilidades de recursos de
conformidad con las competencias territoriales establecidas en la Ley 715
de 2001 y la Ley 181 de 1995.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y
deroga las normas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema del Carmen Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
LA MINISTRA DE CULTURA,
María Consuelo Araújo Castro.