Ley 978 De 2005

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LEY 978<br /> (Julio 25)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.981 - 26 JULIO 2005. Pag. 2<br /> por medio de la cual se institucionalizan los Juegos Deportivos del Caribe<br /> Colombiano y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Institucionalízase los Juegos Deportivos de la Costa Caribe<br /> Colombiana como estímulo a la formación física y espiritual de la juventud<br /> y, expresión de integración e identidad del Caribe Colombiano. Estos juegos<br /> se considerarán como una actividad de fomento, promoción, masificación y<br /> socialización del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo<br /> libre y la educación física.<br /> Artículo 2°. La primera sede de estos juegos será el departamento del<br /> Atlántico y se realizarán a partir del tercer domingo del mes de septiembre<br /> de 2005 cada tres años.<br /> Artículo 3°. Los directores de los institutos de deporte de los<br /> departamentos, distritos o municipios sedes, de conformidad con su<br /> autonomía y atendiendo lo de sus competencias legales, integrarán el Comité<br /> Organizador de los juegos, en el que tendrán asiento con voz y voto el<br /> Director Nacional de Coldeportes o su Delegado. Dicho Comité creará a su<br /> vez un Comité Técnico, en el que tendrá asiento el Comité Olímpico<br /> Colombiano y las Federaciones Deportivas de las disciplinas en las que se<br /> compita en tales juegos.<br /> Artículo 4°. Las siguientes sedes serán definidas por los Directores<br /> Departamentales y Distritales de Deporte o quien haga sus veces y asistirán<br /> con derecho a voz y voto el Director de Coldeportes o su delegado y el<br /> Director del Comité Olímpico Colombiano o su delegado.<br /> Artículo 5°. Para la ejecución de los Juegos Deportivos del Caribe se<br /> utilizarán toda la infraestructura deportiva existente en cada uno de los<br /> departamentos y distritos de la Costa Atlántica, los cuales concurrirán en<br /> su organización y estarán sujetos a las disponibilidades de recursos de<br /> conformidad con las competencias territoriales establecidas en la Ley 715<br /> de 2001 y la Ley 181 de 1995.<br /> Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y<br /> deroga las normas que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Humberto Gómez Gallo.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Zulema del Carmen Jattin Corrales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2005.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> LA MINISTRA DE CULTURA,<br /> María Consuelo Araújo Castro.