Ley 980 De 2005
26/07/2005
DIARIO OFICIAL. No. 45.982 - 26 JULIO 2005 Pag. 2
por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de diciembre 30 de
1959.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 13 de la Ley 178 de 1959, cuyo texto
quedará así:
"Artículo 13. La totalidad de los recursos recaudados y entregados por
los Tesoreros Municipales a Centrales Eléctricas del Cauca, Cedelca S. A.
ESP, producto del impuesto previsto en la Ley 178 de 1959, tendrán
destinación específica, para lo cual serán invertidos por la
Electrificadora en la ejecución de obras para el departamento del Cauca en
plantas y equipos de generación, con sus respectivas líneas de conexión,
así como en el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos
asociados, que componen las redes de distribución y de interconexión, como
también en las obras eléctricas y civiles que hagan parte de los planes de
expansión que vaya aprobando la empresa, así como en el mantenimiento,
conservación, rehabilitación y recuperación de plantas, subestaciones,
redes, etc., y los equipos asociados a estas, como en la modernización
tecnológica de todo su sistema técnico operativo. Todas estas obras deben
cumplir con los principios y disposiciones establecidas en las Leyes 142 y
143 de 1994, así como en las normas que las modifiquen y reglamenten".
Artículo 2°. Vigencia. Esta ley entra a regir a partir de su promulgación
y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema del Carmen Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
LA VICEMINISTRA GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO,
Gloria Inés Cortés Arango.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.