Ley 980 De 2005

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LEY 980 DE 2005<br /> 26/07/2005<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.982 - 26 JULIO 2005 Pag. 2<br /> por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de diciembre 30 de<br /> 1959.<br /> El Congreso de la República de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Modifíquese el artículo 13 de la Ley 178 de 1959, cuyo texto<br /> quedará así:<br /> "Artículo 13. La totalidad de los recursos recaudados y entregados por<br /> los Tesoreros Municipales a Centrales Eléctricas del Cauca, Cedelca S. A.<br /> ESP, producto del impuesto previsto en la Ley 178 de 1959, tendrán<br /> destinación específica, para lo cual serán invertidos por la<br /> Electrificadora en la ejecución de obras para el departamento del Cauca en<br /> plantas y equipos de generación, con sus respectivas líneas de conexión,<br /> así como en el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos<br /> asociados, que componen las redes de distribución y de interconexión, como<br /> también en las obras eléctricas y civiles que hagan parte de los planes de<br /> expansión que vaya aprobando la empresa, así como en el mantenimiento,<br /> conservación, rehabilitación y recuperación de plantas, subestaciones,<br /> redes, etc., y los equipos asociados a estas, como en la modernización<br /> tecnológica de todo su sistema técnico operativo. Todas estas obras deben<br /> cumplir con los principios y disposiciones establecidas en las Leyes 142 y<br /> 143 de 1994, así como en las normas que las modifiquen y reglamenten".<br /> Artículo 2°. Vigencia. Esta ley entra a regir a partir de su promulgación<br /> y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Humberto Gómez Gallo.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Zulema del Carmen Jattin Corrales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2005.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> LA VICEMINISTRA GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO<br /> PÚBLICO,<br /> Gloria Inés Cortés Arango.<br /> El Ministro de Minas y Energía,<br /> Luis Ernesto Mejía Castro.