Ley 983 De 2005

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LEY 983 DE 2005<br /> (Agosto 12)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 46.002 - 16 Agosto 2005 Pag. 1<br /> por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación el<br /> Festival Nacional del Pasillo Colombiano.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación el Festival del<br /> Pasillo que se celebra en el Municipio de Aguadas, Caldas, y se le reconoce<br /> la especificidad del folclor andino, a la vez que se le brinda protección<br /> en sus diferentes expresiones.<br /> Artículo 2°. La Nación en cabeza del Ministerio de Cultura, contribuirá<br /> con la protección, conservación, rehabilitación y divulgación de las obras<br /> y bienes que integran el festival, al igual que con la financiación y<br /> sostenibilidad del mismo, en desarrollo del artículo 15 de la Ley 397 de<br /> 1997 Ley General de Cultura.<br /> Parágrafo. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente<br /> artículo, autorícese al Gobierno Nacional, de conformidad con los artículos<br /> 334, 339 y 341 de la Constitución Política, para que efectúe las<br /> asignaciones económicas necesarias en el Presupuesto General de la Nación.<br /> Dichas apropiaciones deberán contar para su ejecución con los respectivos<br /> programas y proyectos de inversión.<br /> Artículo 3°. Autorícese al Ministerio de Cultura su concurso en la<br /> modernización del Festival del Pasillo como Patrimonio Cultural de la<br /> Nación, en los siguientes aspectos:<br /> a) Organización y divulgación del festival en sus diferentes expresiones,<br /> con el fin de que sirva como testimonio de la identidad cultural nacional,<br /> presente y futura;<br /> b) Consecución de recursos económicos, diferentes a las apropiaciones en<br /> el Presupuesto General de la Nación, con entidades públicas o privadas,<br /> nacionales o internacionales y así estimular el desarrollo y<br /> fortalecimiento dentro y fuera del territorio nacional de las obras<br /> establecidas en la presente Ley.<br /> Artículo 4º. Esta ley rige a partir de su sanción.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio Eugenio Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2005.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> LA MINISTRA DE CULTURA,<br /> María Consuelo Araújo Castro