Ley 984 De 2005

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LEY 984DE 2005<br /> (Agosto 12)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 46.002 - 16 Agosto 2005 Pag. 1<br /> por medio de la cual se aprueba el "Protocolo facultativo de la Convención<br /> sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la<br /> mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6)<br /> de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del "Protocolo facultativo de la Convención sobre la<br /> eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer",<br /> adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de<br /> octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado).<br /> PROYECTO DE LEY NUMERO 202 SENADO<br /> por medio de la cual se aprueba el "Protocolo facultativo de la Convención<br /> sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la<br /> mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6)<br /> de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del "Protocolo facultativo de la Convención sobre la<br /> eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer",<br /> adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de<br /> octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado).<br /> «Protocolo facultativo de la Convencion sobre<br /> la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer<br /> Los Estados Partes en el presente Protocolo,<br /> Observando que en la Carta de las Naciones Unidas se reafirma la fe en<br /> los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona<br /> humana y en la igualdad de derechos de hombres y mu jeres,<br /> Señalando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se proclama<br /> que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y<br /> que toda persona tiene todos los derechos y libertades en ella proclamados<br /> sin distinción alguna, inclusive las basadas en el sexo,<br /> Recordando que los Pactos internacionales de derechos humanos y otros<br /> instrumentos internacionales de derechos humanos prohíben la discriminación<br /> por motivos de sexo,<br /> Recordando asimismo la Convención sobre la eliminación de todas las<br /> formas de discriminación contra la mujer ("la Convención"), en la que los<br /> Estados Partes en ella condenan la discriminación contra la mujer en todas<br /> sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin<br /> dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la<br /> mujer,<br /> Reafirmando su decisión de asegurar a la mujer el disfrute pleno y en<br /> condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y todas las<br /> libertades fundamentales y de adoptar medidas eficaces para evitar las<br /> violaciones de esos derechos y esas libertades,<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> Artículo 1º. Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte")<br /> reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación<br /> contra la Mujer ("el Comité") para recibir y considerar las comunicaciones<br /> presentadas de conformidad con el artículo 2º.<br /> Artículo 2º. Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o<br /> grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y<br /> que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de<br /> cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas<br /> personas o grupos de personas. Cuando se presente una comunicación en<br /> nombre de personas o grupos de personas, se requerirá su consentimiento, a<br /> menos que el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin tal<br /> consentimiento.<br /> Artículo 3º. Las comunicaciones se presentarán por escrito y no podrán<br /> ser anónimas. El Comité no recibirá comunicación alguna que concierna a un<br /> Estado Parte en la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.<br /> Artículo 4º.<br /> 1. El Comité no examinará una comunicación a menos que se haya cerciorado<br /> de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, salvo<br /> que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o no<br /> sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo.<br /> 2. El Comité declarará inadmisible toda comunicación que:<br /> a) Se refiera a una cuestión que ya ha sido examinada por el Comité o ya<br /> ha sido o esté siendo examinada con arreglo a otro procedimiento de examen<br /> o arreglo internacionales;<br /> b) Sea incompatible con las disposiciones de la Convención;<br /> c) Sea manifiestamente infundada o esté insuficientemente sustanciada;<br /> d) Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación;<br /> e) Los hechos objeto de la comunicación hayan sucedido antes de la fecha<br /> de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado Parte interesado,<br /> salvo que esos hechos continúen produciéndose después de esa fecha.<br /> Artículo 5º.<br /> 1. Tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una<br /> conclusión sobre sus fundamentos, en cualquier momento el Comité podrá<br /> dirigir al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una<br /> solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias para evitar<br /> posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta<br /> violación.<br /> 2. Cuando el Comité ejerce sus facultades discrecionales en virtud del<br /> párrafo 1 del presente artículo, ello no implica juicio alguno sobre la<br /> admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación.<br /> Artículo 6º.<br /> 1. A menos que el Comité considere que una comunicación es inadmisible<br /> sin remisión al Estado Parte interesado, y siempre que la persona o<br /> personas interesadas consientan en que se revele su identidad a dicho<br /> Estado Parte, el Comité pondrá en conocimiento del Estado Parte, de forma<br /> confidencial, toda comunicación que reciba con arreglo al presente<br /> Protocolo.<br /> 2. En un plazo de seis meses, ese Estado Parte presentará al Comité por<br /> escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestión y se<br /> indiquen las medidas correctivas que hubiere adoptado el Estado Parte, de<br /> haberlas.<br /> Artículo 7º.<br /> 1. El Comité examinará las comunicaciones que reciba en virtud del<br /> presente Protocolo a la luz de toda la información puesta a su disposición<br /> por personas o grupos de personas, o en su nombre, y por el Estado Parte<br /> interesado, siempre que esa información sea transmitida a las partes<br /> interesadas.<br /> 2. El Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba<br /> en virtud del presente Protocolo.<br /> 3. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sus opiniones<br /> sobre la comunicación, conjuntamente con sus recomendaciones, si las<br /> hubiere, a las partes interesadas.<br /> 4. El Estado Parte dará la debida consideración a las opiniones del<br /> Comité, así como a sus recomendaciones, si las hubiere, y enviará al<br /> Comité, en un plazo de seis meses, una respuesta por escrito, especialmente<br /> información sobre toda medida que se hubiera adoptado en función de las<br /> opiniones y recomendaciones del Comité.<br /> 5. El Comité podrá invitar al Estado Parte a presentar más información<br /> sobre cualesquiera medidas que el Estado Parte hubiera adoptado en<br /> respuesta a las opiniones o recomendaciones del Comité, si las hubiere,<br /> incluso, si el Comité lo considera apropiado, en los informes que presente<br /> más adelante el Estado Parte de conformidad con el artículo 18 de la<br /> Convención.<br /> Artículo 8º.<br /> 1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones<br /> graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos enunciados en la<br /> Convención, el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen<br /> de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha<br /> información.<br /> 2. Tomando en consideración las observaciones que haya presentado el<br /> Estado Parte interesado, así como toda información fidedigna que esté a<br /> disposición suya, el Comité podrá encargar a uno o más de sus miembros que<br /> realice una investigación y presente con carácter urgente un informe al<br /> Comité. Cuando se justifique y con el consentimiento del Estado Parte, la<br /> investigación podrá incluir una visita a su territorio.<br /> 3. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las<br /> transmitirá al Estado Parte interesado junto con las observaciones y<br /> recomendaciones que estime oportunas.<br /> 4. En un plazo de seis meses después de recibir los resultados de la<br /> investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el<br /> Comité, el Estado Parte interesado presentará sus propias observaciones al<br /> Comité.<br /> 5. La investigación será de carácter confidencial y en todas sus etapas<br /> se solicitará la colaboración del Estado Parte.<br /> Artículo 9º.<br /> 1. El Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a que incluya en el<br /> informe que ha de presentar con arreglo al artículo 18 de la Convención<br /> pormenores sobre cualesquiera medidas que hubiere adoptado en respuesta a<br /> una investigación efectuada con arreglo al artículo 8º del presente<br /> Protocolo.<br /> 2. Transcurrido el período de seis meses indicado en el párrafo 4 del<br /> artículo 8º, el Comité podrá, si es necesario, invitar al Estado Parte<br /> interesado a que le informe sobre cualquier medida adoptada como resultado<br /> de la investigación.<br /> Artículo 10.<br /> 1. Todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o ratificación del<br /> presente Protocolo, o de la adhesión a él, declarar q ue no reconoce la<br /> competencia del Comité establecida en los artículos 8º y 9º.<br /> 2. Todo Estado Parte que haya hecho una declaración con arreglo al<br /> párrafo 1 del presente artículo podrá retirar esa declaración en cualquier<br /> momento, previa notificación al Secretario General.<br /> Artículo 11. Cada Estado Parte adoptará todas las medidas necesarias para<br /> garantizar que las personas que se hallen bajo su jurisdicción no sean<br /> objeto de malos tratos ni intimidación como consecuencia de cualquier<br /> comunicación con el Comité de conformidad con el presente Protocolo.<br /> Artículo 12. El Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar<br /> con arreglo al artículo 21 de la Convención, un resumen de sus actividades<br /> en virtud del presente Protocolo.<br /> Artículo 13. Cada Estado Parte se compromete a dar a conocer ampliamente<br /> la Convención y el presente Protocolo y a darles publicidad, así como a<br /> facilitar el acceso a información acerca de las opiniones y recomendaciones<br /> del Comité, en particular respecto de las cuestiones que guarden relación<br /> con ese Estado Parte.<br /> Artículo 14. El Comité elaborará su propio reglamento, que aplicará en<br /> ejercicio de las funciones que le confiere el presente Protocolo.<br /> Artículo 15.<br /> 1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de cualquier Estado<br /> que haya firmado la Convención, la haya ratificado o se haya adherido a<br /> ella.<br /> 2. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación por cualquier<br /> Estado que haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella. Los<br /> instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General<br /> de las Naciones Unidas.<br /> 3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier<br /> Estado que haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella.<br /> 4. La adhesión se efectuará mediante el depósito del instrumento<br /> correspondiente en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.<br /> Artículo 16.<br /> 1. El presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres meses a<br /> partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario<br /> General de las Naciones Unidas el décimo instrumento de ratificación o de<br /> adhesión.<br /> 2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él<br /> después de su entrada en vigor, este Protocolo entrará en vigor una vez<br /> transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya<br /> depositado su propio instrumento de ratificación o de adhesión.<br /> Artículo 17. No se permitirá reserva alguna al presente Protocolo.<br /> Artículo 18.<br /> 1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente Protocolo y<br /> presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario<br /> General comunicará a los Estados Partes las enmiendas propuestas y les<br /> pedirá que notifiquen si desean que se convoque una conferencia de los<br /> Estados Partes para examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un<br /> tercio al menos de los Estados Partes se declara en favor de tal<br /> conferencia, el Secretario General la convocará bajo los auspicios de las<br /> Naciones Unidas. Toda enmienda aprobada por la mayoría de los Estados<br /> Partes presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación<br /> de la Asamblea General de las Naciones Unidas.<br /> 2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la<br /> Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos<br /> tercios de los Estados Partes en el presente Protocolo, de conformidad con<br /> sus respectivos procedimientos constitucionales.<br /> 3. Cuando tales enmiendas entren en vigor, serán obligatorias para los<br /> Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados<br /> Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Protocolo y<br /> por toda enmienda anterior que hubiesen aceptado.<br /> Artículo 19.<br /> 1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en<br /> cualquier momento mediante notificación escrita dirigida al Secretario<br /> General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto seis meses<br /> después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la<br /> notificación.<br /> 2. La denuncia se hará sin perjuicio de que las disposiciones del<br /> presente Protocolo sigan aplicándose a cualquier comunicación presentada,<br /> con arreglo al artículo 2º, o cualquier investigación iniciada, con arreglo<br /> al artículo 8º, antes de la fecha de efectividad de la denuncia.<br /> Artículo 20. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a<br /> todos los Estados:<br /> a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones relativas al presente<br /> Protocolo;<br /> b) La fecha en que entre en vigor el presente Protocolo y cualquier<br /> enmienda en virtud del artículo 18;<br /> c) Cualquier denuncia recibida en virtud del artículo 19.<br /> Artículo 21.<br /> 1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés,<br /> inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de<br /> las Naciones Unidas.<br /> 2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas<br /> del presente Protocolo a todos los Estados mencionados en el artículo 25 de<br /> la Convención.<br /> I hereby certify that the foregoing text is a Je certifie que le texte<br /> qui précède est une<br /> true copy of the Optional Protocol to the copie conforme du Protocole<br /> facultatif à la<br /> Convention on the Elimination of All Convention sur l¿élimination de<br /> toutes les<br /> forms of Discrimination against Women, formes de discrimination à<br /> l¿égard des<br /> adopted by the General Assembly of the femmes, adopté par l¿Assemblée<br /> générale des<br /> United Nations on 6 October 1999, the Nations Unies le 6 octobre<br /> 1999, et dont<br /> original of which is deposited with the l¿original se trouve déposé<br /> auprès du<br /> Secretary-General of the United Nations. Secrétaire general des Nations<br /> Unies.<br /> For the Secretary-General, Pour le Secrétaire général,<br /> The Legal Counsel Le Conseiller juridique<br /> (Under-Secretary-General (Secrétaire général adjoint< o:p><br /> for Legal Affairs) aux affaires juridiques)<br /> Hans Corell<br /> United Nations, New York Organisation des Nations Unies<br /> 10 November 1999 New York, le 10 novembre 1999<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 3 de septiembre de 2003<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Carolina Barco Isakson».<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébase la "Protocolo facultativo de la Convención sobre<br /> la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer",<br /> adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el seis (6) de<br /> octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el "Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación<br /> de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptado por la<br /> Asamblea General de las Naciones Unidas, el seis (6) de octubre de mil<br /> novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo 1º de esta ley se<br /> aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el<br /> vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a...<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro del<br /> Interior y de Justicia y la Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> Sabas Eduardo Pretelt de la Vega.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> EXPOSICION DE MOTIVOS<br /> Honorables Senadores y Representantes:<br /> En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150<br /> numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia,<br /> presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el<br /> proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Protocolo facultativo<br /> de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación<br /> contra la mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas<br /> el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).<br /> El Protocolo permite elevar denuncias por violación de los derechos de la<br /> mujer, ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la<br /> Mujer (CEDAW), una instancia de 23 expertas encargada de vigilar la<br /> aplicación de la Convención.<br /> El Protocolo consta de un total de 21 artículos, entre los que se<br /> destacan los relativos a las condiciones para presentar comunicaciones ante<br /> "el Comité", que tengan por objeto alegar una violación de los derechos<br /> enunciados en la Convención. Tales condiciones son:<br /> ? El Estado acusado debe ser Parte en el Protocolo.<br /> ? El Estado acusado debe haber violado uno de los derechos establecidos<br /> en la Convención.<br /> ? El reclamante debe haber agotado todos los recursos establecidos en la<br /> jurisdicción interna, a excepción de que el agotamiento de estos recursos<br /> se prolongue injustificadamente, o no sea probable que brinde un remedio<br /> efectivo.<br /> ? Los hechos manifestados en la comunicación deben haberse presentado<br /> después de la entrada en vigor del Protocolo, a menos que continúen<br /> ocurriendo después de esta fecha.<br /> ? La comunicación no debe estar pendiente de otro proceso internacional o<br /> haber sido estudiada por el Comité con anterioridad.<br /> Colombia es Parte de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas<br /> de Discriminación contra la Mujer, aprobada mediante Ley 51 de 1981,<br /> ratificada el 19 de enero de 1982. Dicha Convención condena la<br /> discriminación contra la mujer en todas sus formas y obliga a los Estados a<br /> adoptar una política encaminada a eliminar esta discriminación por todos<br /> los medios apropiados y sin dilaciones. Colombia es parte de la Convención<br /> desde el año 1983. Al suscribir el Protocolo manifestó que: "(...) este es<br /> un paso más en la búsqueda por el respeto a los derechos humanos y por la<br /> igualdad de condiciones entre hombres y mujeres consagrada en la<br /> Constitución Nacional...".<br /> En lo que hace a la ratificación del Protocolo, a la decisión de las<br /> instancias gubernamentales más relevantes en la materia se suma lo<br /> expresado por un amplio número de congresistas mujeres; diversas<br /> organizaciones no gubernamentales y del sector académico, que han<br /> solicitado al Gobierno Nacional la presentación del Protocolo a<br /> consideración del honorable Congreso de la República.<br /> Así, por ejemplo, en opinión del Programa de Derechos Humanos, Derecho<br /> Internacional Humanitario y Paz de la Universidad Javeriana, en un<br /> detallado concepto elaborado a solicitud de la Consejería Presidencial para<br /> la Equidad de la Mujer, se destaca:<br /> "(...) La ratificación del Protocolo facultativo de la Convención para la<br /> eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)<br /> -Ley 51 de 1981 de la República de Colombia-, sin ningún tipo de<br /> declaración unilateral, se constituye en un acto jurídico coherente del<br /> Gobierno frente a su Política de Construcción de Equidad entre Mujeres y<br /> Hombres -social, cultural, política, económica, familiar- y su Política<br /> Nacional e Internacional de Defensa y Protección de los Derechos Humanos,<br /> sobre todo en el contexto de guerra interna que afrontamos en la<br /> actualidad.<br /> Argumentos de distinto orden que procedemos a exponer demuestran la<br /> anterior afirmación, en cuanto que propenden al cambio cultural hacia roles<br /> masculinos y femeninos más libres, equitativos y tolerantes, que aunque aún<br /> está lejos requiere, entre otras herramientas, potencialidades de acción<br /> jurídica nacional e internacional. Estos son algunos de los argumentos: Los<br /> relacionados con el marco internacional e interamericano de derechos<br /> humanos a que se acoge Colombia; los mandatos de la Constitución Política;<br /> los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional Colombiana;<br /> las Políticas Públicas con perspectiva de género en planes sociales y de<br /> desarrollo; el marco jurídico nacional; los procedimientos reglados ante<br /> las Comisiones de Naciones Unidas o Interamericanas, en todo caso<br /> subsidiarios y complementarios a los procedimientos nacionales; los<br /> conceptos de Derecho Internacional sobre reservas y declaraciones.<br /> La ratificación del Protocolo Facultativo1 de la CEDAW se constituye en<br /> una oportunidad para el Gobierno colombiano. Primero, porque da otro paso<br /> adelante para continuar en la transición de la justicia formal a la<br /> justicia material para ciudadanas y ciudadanos, pues los instrumentos<br /> internacionales que permiten a un gobierno democrático exponer sus acciones<br /> en defensa de los derechos humanos amplían la legitimidad del mismo y el<br /> apoyo de sus nacionales, en la medida en que estos/as perciben un mensaje<br /> de compromiso, seriedad, transparencia y voluntad positiva de control de<br /> los órganos estatales. En segundo lugar, es el momento de cumplir con la<br /> difusión de la CEDAW tal como lo o bliga su articulado y lo recomienda el<br /> Comité (1999) para generar un proceso dialéctico con el que se logre<br /> cambios culturales y sociales sobre la especificidad en los derechos<br /> humanos de las mujeres, para propender por nuevas actitudes entre los<br /> jueces y funcionarios públicos por ejemplo, para que estén más dispuestos a<br /> respetar, garantizar y materializar los derechos de las mujeres bajo la<br /> jurisdicción nacional. En consecuencia, para que sea mínima la necesidad de<br /> recurrir a Comités Internacionales de Derechos Humanos a los que, en todo<br /> caso, debe someterse Colombia, a través de informes, como parte de su<br /> compromiso.<br /> La actual política del Gobierno, liderada por la Vicepresidencia de la<br /> República y su Oficina de Derechos Humanos, así como la decisión de<br /> permanencia de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, son<br /> interpretadas por las mujeres como señales de compromiso con la igualdad<br /> real, y no solo formal, entre mujeres y hombres, como la voluntad de<br /> materializar el respeto de los derechos de las humanas, como un deseo por<br /> cerrar la brecha de inequidad construida desde patrones de género<br /> patriarcales y jerárquicos que discriminan a la mujer en lo laboral,<br /> familiar, económico, político y representativo, entre otros".<br /> Los fines de la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de<br /> discriminación contra la mujer" son igualmente coincidentes con los avances<br /> del Estado colombiano en materia de igualdad de género.<br /> Hoy son evidentes los avances en cuanto al reconocimiento efectivo de la<br /> igualdad entre hombres y mujeres. Baste recordar que bien entrado el siglo<br /> XX, las mujeres en Colombia tenían restringida su ciudadanía, se les<br /> equiparaba a los menores y dementes en la administración de sus bienes, no<br /> podían ejercer la patria potestad, se les obligaba a adoptar el apellido<br /> del marido, agregándole al suyo la partícula "de" como símbolo de<br /> pertenencia, entre otras limitaciones.<br /> Poco a poco la lucha de las mujeres por lograr el reconocimiento de una<br /> igualdad jurídica, de la mano con la acción gubernamental se fue<br /> concretando en diversas normas que ayudaron a transformar ese estado de<br /> cosas. Así, por ejemplo, en materia política, en 1954 se les reconoció el<br /> derecho al sufragio, que pudo ser ejercido por primera vez en 1957. En<br /> materia de educación, mediante el Decreto 1972 de 1933 se permitió a la<br /> población femenina acceder a la Universidad. En el ámbito civil, la Ley 28<br /> de 1932 reconoció a la mujer casada la libre administración y disposición<br /> de sus bienes y abolió la potestad marital, de manera que el hombre dejó de<br /> ser su representante legal.<br /> El Decreto 2820 de 1974 concedió la patria potestad tanto al hombre como<br /> a la mujer, eliminó la obligación de obediencia al marido, y la de vivir<br /> con él y seguirle adonde quiera que se trasladase su residencia; el<br /> artículo 94 Decreto Ley 999 de 1988 abolió la obligación de llevar el<br /> apellido del esposo, y las Leyes 1ª de 1976 y 75 de 1968 introdujeron<br /> reformas de señalada importancia en el camino hacia la igualdad de los<br /> sexos ante la ley. En materia laboral, la Ley 83 de 1931 permitió a la<br /> mujer trabajadora recibir directamente su salario. En 1938, se pusieron en<br /> vigor normas sobre protección a la maternidad, recomendadas por la OIT<br /> desde 1919, entre otras, las que reconocían una licencia remunerada de ocho<br /> semanas tras el parto, ampliada a doce semana s mediante la Ley 50 de 1990.<br /> Por su parte, mediante el Decreto 2351 de 1965 se prohibió despedir a la<br /> mujer en estado de embarazo.<br /> A este propósito de reconocimiento de la igualdad jurídica de la mujer se<br /> sumó también el Constituyente de 1991. Por primera vez en nuestro<br /> ordenamiento superior se reconoció expresamente que "la mujer y el hombre<br /> tienen iguales derechos y oportunidades" y que "la mujer no podrá ser<br /> sometida a ninguna clase de discriminación".<br /> Contexto internacional<br /> Los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en relación con<br /> la mujer se encuentran consignados en:<br /> a) Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en su conjunto;<br /> b) La Convención para la eliminación de todas las formas de<br /> discriminación contra la mujer y la Convención de Belém do Pará para<br /> prevenir y sancionar la violencia contra la mujer, entre otros;<br /> c) La IV Conferencia de la Mujer, Beijing 1995: Plataforma de acción;<br /> d) Las Conferencias Mundiales Sectoriales: Ambiente, Derechos Humanos,<br /> Población, Cumbre Social y Urbana;<br /> e) Las Cumbres Iberoamericanas de Presidentes y Jefes de Estado;<br /> f) La VI Cumbre sobre Gobernabilidad Democrática; y<br /> g) Las Cumbres Interamericanas de Presidentes: Miami y Chile, Tema 18.<br /> En opinión de las Naciones Unidas, la igualdad es la piedra angular de<br /> toda sociedad que aspire a la democracia, la justicia social y los derechos<br /> humanos. Prácticamente en todas las sociedades y ámbitos de actividad, la<br /> mujer está sujeta a desigualdades de hecho y de derecho. Esta situación se<br /> debe a que hay discriminación en la familia, la comunidad y el lugar de<br /> trabajo, y se agrava por esta circunstancia. Aunque sus causas y efectos<br /> varían según los países, la discriminación de la mujer está generalizada y<br /> se ve perpetuada por la supervivencia de prejuicios y tradiciones nocivos<br /> para ella.<br /> La labor de las Naciones Unidas para documentar la situación real de la<br /> mujer en todo el mundo ha aportado algunas estadísticas alarmantes de la<br /> disparidad económica y social entre el hombre y la mujer. De los 1.300<br /> millones de personas que viven en la pobreza, el 70% son mujeres. La<br /> creciente pobreza de las mujeres se ha atribuido directamente a su<br /> desigualdad en el mercado de trabajo, en el sistema de bienestar social y<br /> en su posición y poder en la familia. Las mujeres constituyen la mayoría de<br /> las personas analfabetas del mundo. En todas partes las mujeres trabajan<br /> más horas que los hombres, y la mayor parte de su trabajo no es retribuido<br /> ni agradecido y es infravalorado.<br /> Las mujeres ocupan entre el 10 y el 20% de los puestos de administración<br /> y gestión en todo el mundo y menos del 20% de lo s puestos de trabajo en<br /> las fábricas. Las mujeres reciben una parte excesivamente pequeña de los<br /> créditos concedidos por las instituciones bancarias. La participación de la<br /> mujer en la toma de decisiones económicas y políticas sigue siendo muy<br /> reducida. Las mujeres ocupan solo el 10% de los escaños parlamentarios y<br /> son menos del 5% de los Jefes de Estado. La prueba más clara de la baja<br /> posición asignada a la mujer es la discriminación jurídica. En muchos<br /> países, el trato de la mujer en cuanto a derecho de propiedad, derechos de<br /> sucesión, derecho matrimonial y divorcio, derecho a adquirir la<br /> nacionalidad y derecho a administrar bienes u obtener empleo reflejan la<br /> desigualdad del hombre y la mujer.<br /> La idea de igualdad significa mucho más que tratar a todos de la misma<br /> manera. El trato igual de personas que se encuentran en situaciones<br /> desiguales perpetuará la injusticia en vez de erradicarla. La verdadera<br /> igualdad solo puede alcanzarse mediante esfuerzos que rectifiquen los<br /> actuales desequilibrios. En este amplio contexto, el tema "los derechos de<br /> la mujer, responsabilidad de todos" tiene un significado especial.<br /> Avances en el plano internacional<br /> Entre los principales avances alcanzados en las últimas décadas al nivel<br /> internacional, a favor de la mujer, se destacan los siguientes:<br /> ? Celebración de cuatro conferencias mundiales de la ONU (México, 1975;<br /> Copenhague, 1980; Nairobi, 1985 y Beijing, 1995), sobre las mujeres y<br /> propuesta estrategias para su avance integral.<br /> ? La superación de ciertos debates en torno al reconocimiento de la<br /> discriminación histórica de las mujeres.<br /> ? La necesidad de que existan instituciones públicas y privadas<br /> específicamente dedicadas a dar respuesta a las necesidades e intereses de<br /> las mujeres.<br /> ? La necesidad de que las acciones dirigidas a las mujeres se realicen de<br /> manera integrada, sistémica (transversal), tocando con todos los sectores<br /> que comprenden las iniciativas de desarrollo. (Gender Mainstreaming).<br /> ? El abandono del criterio de que las mujeres son un grupo vulnerable y<br /> el reconocimiento de que constituyen la mitad de la población.<br /> ? El dejar de lado la consideración de la situación de las mujeres en<br /> conexión con el tema de la familia. El reconocimiento de la universalidad<br /> de los derechos humanos de las mujeres; y<br /> ? La plena aceptación del enfoque y los criterios de género.<br /> Objetivos estratégicos de la Plataforma de Acción de Beijing en DDHH y<br /> principales recomendaciones a los gobiernos:<br /> La Plataforma de Acción de Beijing es sin duda el compromiso que mayor<br /> dinámica viene demandando de los Estados. A partir de los doce temas que<br /> comprende la Plataforma -Pobreza, Violencia, Conflictos Armados, Trabajo,<br /> Salud, Educación, Medios de Difusión, Medio Ambiente, Mecanismos<br /> Nacionales, Niña, Derechos Humanos y Poder y Toma de Decisiones-, las<br /> expertas del Comité suelen destacar los siguientes objetivos:<br /> ? Promover y proteger los DDHH de las mujeres mediante la plena<br /> aplicación de los instrumentos internacionales, especialmente la CEDAW y<br /> fomentar la adquisición de conocimientos jurídicos elementales.<br /> En este ámbito se destacan: Ratificar los tratados; ratificar la CEDAW;<br /> limitar el alcance de las reservas; considerar la creación de Planes<br /> Nacionales de Acción en DDHHH, que consideren los derechos de las mujeres;<br /> crear o fortalecer las instituciones nacionales de protección de los DD de<br /> las mujeres; convalidar la legislación nacional con la CEDAW; educación en<br /> DDHH; adoptar enfoque de género en los informes dirigidos a los Comités;<br /> apoyo al Comité CEDAW, a la CSW y al Protocolo Facultativo de la CEDAW.<br /> ? Garantizar la igualdad y no discriminación en la ley y en los hechos<br /> Prevé: Priorizar la promoción y protección de los DDHH sin discriminación<br /> de ningún grupo o sector; garantías constitucionales y legislación contra<br /> la discriminación; incorporación en la ley del principio de igualdad;<br /> convalidar la legislación y normas consuetudinarias con los tratados<br /> internacionales de DDHH; establecimiento de programas de protección de los<br /> DDHH de las mujeres; adopción urgente de medidas contra la violencia;<br /> prohibir la clitoridectomía; capacitación génerosensitiva en DDHH a<br /> funcionarios/as a cargo del cumplimiento de la ley; establecimiento de<br /> mecanismos de investigación de violaciones de DD de las mujeres por parte<br /> de funcionarios públicos; garantizar la protección efectiva de derechos de<br /> las mujeres en la legislación penal; existencia de servicios gratuitos de<br /> asistencia jurídica para las mujeres; protección y garantías a las mujeres<br /> y ONG de DDHH, por su trabajo a favor del tema; garantizar el enfoque de<br /> género en las iniciativas de DDHH.<br /> ? Fomentar la adquisición de conocimientos jurídicos elementales<br /> Demanda: Traducción de los tratados a las lenguas nacionales; divulgación<br /> de la información sobre DDHH; divulgación de la legislación nacional e<br /> internacional; introducir los DDHH en el sistema educativo; promover la<br /> articulación y coordinación de todas y todos quienes trabajan en el tema,<br /> incluyendo las ONG; promoción de la educación en DDHH, especialmente entre<br /> mujeres; medidas especiales para las mujeres refugiadas, desplazadas,<br /> migrantes, dirigidas a sensibilizarlas sobre sus derechos.<br /> A la fecha, el Protocolo ha sido ratificado por un amplio número de<br /> países. En el ámbito latinoamericano se destacan los siguientes: Bolivia,<br /> Brasil, Costa Rica, Ec uador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú,<br /> Uruguay y Venezuela.<br /> Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional, a través del<br /> Ministro del Interior y de Justicia, y de la Ministra de Relaciones<br /> Exteriores, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el<br /> "Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las<br /> formas de discriminación contra la mujer", adoptado por la Asamblea General<br /> de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y<br /> nueve (1999).<br /> De los honorables Congresistas,<br /> Sabas Eduardo Pretelt de la Vega, Ministro del Interior y de Justicia;<br /> Carolina Barco Isakson, Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> LEY 424 DE 1998<br /> (enero 13)<br /> por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales<br /> suscritos por Colombia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará<br /> anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y<br /> Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al<br /> período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe<br /> pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los<br /> Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros<br /> Estados.<br /> Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar<br /> los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad<br /> en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<br /> Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como<br /> anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio<br /> de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.<br /> Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República.<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 3 de septiembre de 2003.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Carolina Barco Isakson.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébase el Protocolo facultativo de la Convención sobre la<br /> eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado<br /> por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de<br /> mil novecientos noventa y nueve (1999).<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación<br /> de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la<br /> Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil<br /> novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo primero de esta ley<br /> se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el<br /> vínculo internacional del mismo.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Humberto Gómez Gallo.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Zulema Jattin Corrales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al<br /> artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2005.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL<br /> DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> Camilo Reyes Rodríguez.