Ley 991 De 2005
(Noviembre 02)
DIARIO OFICIAL No. 46.080 Noviembre 02 de 2005 Pag. 1
por la cual se modifica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 1° de la Ley 76 de 1993, quedará así:
Artículo 1° Las Oficinas Consulares de la República en cuya jurisdicción
la comunidad colombiana existente estimada sea superior a diez mil (10.000)
personas, deberán contratar profesionales esp ecializados para prestar
orientación y asistencia jurídica y/o social, a los connacionales que se
encuentren en la respectiva circunscripción consular.
Parágrafo. Podrá prestarse el servicio de que trata el inciso anterior.
Cuando la comunidad colombiana existente estimada sea menor a diez mil
(10.000) personas, y cuando las circunstancias lo requieran, y a solicitud
del Cónsul respectivo y previo concepto favorable de la Dirección de
Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.
Artículo 2° El artículo 2° de la Ley 76 quedará así:
Artículo 2° Los profesionales especializados deberán prestar los
servicios que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores con observancia
de las normas y principios del Derecho Internacional para el logro de la
protección y asistencia de los colombianos en el exterior. Para tal efecto
tendrán prioritariamente
en cuenta para el ejercicio de sus funciones, entre otras, las siguientes:
¿ Promover el respeto a los Derechos Humanos.
¿ Brindar asistencia en casos de discriminación y abusos en materia
laboral.
¿ Procurar la observancia, en concordancia con los principios
internacionales y con la respectiva legislación, del debido proceso, del
derecho a la defensa y de las garantías procesales.
¿ Asistir en la tarea de localización de colombianos desapa-recidos.
¿ Propiciar el respeto de los intereses de los connacionales por parte de
las autoridades nacionales de inmigración.
¿ Defender los intereses de los menores, de los minusválidos
o de cualquier otro connacional incapacitado temporal o per-manente.
Artículo 3°. El artículo 4° de la vigente Ley 76 de 1993 pasará a ser el
artículo 3° de la misma Ley 76 de 1993.
Artículo 4°. El artículo 5° de la vigente Ley 76 de 1993 pasará a ser el
artículo 4° de la misma Ley 76 de 1993.
Artículo 5° La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
todas las normas que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.