Ley 991 De 2005

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LEY 991 DE 2005<br /> (Noviembre 02)<br /> DIARIO OFICIAL No. 46.080 Noviembre 02 de 2005 Pag. 1<br /> por la cual se modifica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras<br /> disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El artículo 1° de la Ley 76 de 1993, quedará así:<br /> Artículo 1° Las Oficinas Consulares de la República en cuya jurisdicción<br /> la comunidad colombiana existente estimada sea superior a diez mil (10.000)<br /> personas, deberán contratar profesionales esp ecializados para prestar<br /> orientación y asistencia jurídica y/o social, a los connacionales que se<br /> encuentren en la respectiva circunscripción consular.<br /> Parágrafo. Podrá prestarse el servicio de que trata el inciso anterior.<br /> Cuando la comunidad colombiana existente estimada sea menor a diez mil<br /> (10.000) personas, y cuando las circunstancias lo requieran, y a solicitud<br /> del Cónsul respectivo y previo concepto favorable de la Dirección de<br /> Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.<br /> Artículo 2° El artículo 2° de la Ley 76 quedará así:<br /> Artículo 2° Los profesionales especializados deberán prestar los<br /> servicios que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores con observancia<br /> de las normas y principios del Derecho Internacional para el logro de la<br /> protección y asistencia de los colombianos en el exterior. Para tal efecto<br /> tendrán prioritariamente<br /> en cuenta para el ejercicio de sus funciones, entre otras, las siguientes:<br /> ¿ Promover el respeto a los Derechos Humanos.<br /> ¿ Brindar asistencia en casos de discriminación y abusos en materia<br /> laboral.<br /> ¿ Procurar la observancia, en concordancia con los principios<br /> internacionales y con la respectiva legislación, del debido proceso, del<br /> derecho a la defensa y de las garantías procesales.<br /> ¿ Asistir en la tarea de localización de colombianos desapa-recidos.<br /> ¿ Propiciar el respeto de los intereses de los connacionales por parte de<br /> las autoridades nacionales de inmigración.<br /> ¿ Defender los intereses de los menores, de los minusválidos<br /> o de cualquier otro connacional incapacitado temporal o per-manente.<br /> Artículo 3°. El artículo 4° de la vigente Ley 76 de 1993 pasará a ser el<br /> artículo 3° de la misma Ley 76 de 1993.<br /> Artículo 4°. El artículo 5° de la vigente Ley 76 de 1993 pasará a ser el<br /> artículo 4° de la misma Ley 76 de 1993.<br /> Artículo 5° La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga<br /> todas las normas que le sean contrarias.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2005.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.