Ley 995 De 2005
(Noviembre 10)
DIARIO OFICIAL No. 46.089 Noviembre 11 de 2005, Pag. 1
por medio de la cual se reconoce la compensación en dinero de las
vacaciones a los trabajadores del sector privado y a los empleados y
trabajadores de la administración pública en sus diferentes órdenes y
niveles.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Del reconocimiento de vacaciones en caso de retiro del
servicio o terminación del contrato de trabajo. Los empleados públicos,
trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus
funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren
causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les
reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo
efectivamente trabajado.
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y
deroga las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 21 del
Decreto 1045 de 1978 y el numeral 2 del artículo 189 del Código Sustantivo
del Trabajo, modificado por el artículo 27 de la Ley 789 de 2002.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.