Ley 995 De 2005

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LEY 995 DE 2005<br /> (Noviembre 10)<br /> DIARIO OFICIAL No. 46.089 Noviembre 11 de 2005, Pag. 1<br /> por medio de la cual se reconoce la compensación en dinero de las<br /> vacaciones a los trabajadores del sector privado y a los empleados y<br /> trabajadores de la administración pública en sus diferentes órdenes y<br /> niveles.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Del reconocimiento de vacaciones en caso de retiro del<br /> servicio o terminación del contrato de trabajo. Los empleados públicos,<br /> trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus<br /> funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren<br /> causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les<br /> reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo<br /> efectivamente trabajado.<br /> Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y<br /> deroga las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 21 del<br /> Decreto 1045 de 1978 y el numeral 2 del artículo 189 del Código Sustantivo<br /> del Trabajo, modificado por el artículo 27 de la Ley 789 de 2002.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2005.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,<br /> Fernando Antonio Grillo Rubiano.