Constitución Política De Colombia

  • Artículo 206 ARTICULO 206º—El número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos serán determinados por la ley. NOTA: De acuerdo con la Ley 790 de 2002, el número de ministerios es trece. La denominación, orden y precedencia de los ministerios es la siguiente: 1. Ministerio del Interior y de Justicia. 2. Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4. Ministerio de Defensa Nacional. 5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 6. Ministerio de la Protección Social. 7. Ministerio de Minas y Energía. 8. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 9. Ministerio de Educación Nacional. 10. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 11. Ministerio de Comunicaciones. 12. Ministerio de Transporte. 13. Ministerio de Cultura.

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  • Artículo 207 ARTICULO 207º—Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las mismas calidades que para ser representante a la Cámara.

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  • Artículo 208 ARTICULO 208º—Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquéllas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público.

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